Caución Directores IGJ
La IGJ publicó la resolución general 15/2021 por la cual actualiza los valores mínimos y máximos de la garantía que deben prestar los administradores de sociedades por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, SAS y representantes legales de sociedades constituidas en el extranjero. Esta exigencia es requerida a partir del 27 de octubre de 2021.
¿Cuál es la finalidad de la garantía?
El artículo 256 de la Ley General de Sociedades dispone que el estatuto de una sociedad anónima debe determinar la garantía que deben prestar los directores que sean designados.
La finalidad de la garantía es responder con ella, frente a la sociedad, a los accionistas y a terceros, por los daños y perjuicios que ocasione durante la permanencia en el cargo.
Si bien la ley no establece un monto mínimo, la IGJ ha fijado montos mínimos y máximos, así como el plazo de subsistencia de la misma.
¿Cuál es el nuevo monto exigido por IGJ?
La nueva resolución 15/2021 mantiene la exigencia que establece que el monto de la garantía no puede ser inferior al 60% del monto del capital social en forma conjunta entre todos directores titulares designados.
Sin embargo, actualiza los montos mínimos y máximos respecto a cada administrador obligado, disponiendo que:
“En ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior – en forma individual- a Pesos trescientos mil ($ 300.000.-) ni superior a pesos un millón ($ 1.000.000.-), por cada director o gerente”.
¿Quiénes deben constituir la garantía?
Los directores de sociedades anónimas (SA), los gerentes de sociedades de responsabilidad limitada (SRL), los representantes legales de sociedades constituidas en el extranjero que se inscriban como sucursal o filial y los administradores de sociedades por acciones simplificadas (SAS).
¿Los administradores suplentes deben constituirla?
NO, sólo se encuentran obligados a constituirla los directores, gerentes, administradores o representantes titulares.
El artículo 76 de la resolución general 7/2015 dispone que los suplentes solo estarán obligados a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de los titulares cesantes.
¿Cómo puede constituirse?
La garantía deberá consistir en:
- Bonos,
- Títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad;
- Fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma
El costo debe ser soportado por cada director o gerente
Queda prohibido la constitución mediante el ingreso de fondos a la caja social.
La norma fija un plazo de indisponibilidad no menor de 3 años contados desde el cese del director o gerente en el desempeño de sus funciones.